Entrevistado al concluir su participación en la Séptima Semana de la Transparencia que organiza el IFAI, Valdés Zurita informó que en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por la propaganda electoral en la que incurrió Calderón Hinojosa, no estableció ninguna sanción.
El titular del IFE paralelamente defendió el fallo del TEPJF y dijo que no atenta contra la libertad de expresión, porque si bien el Artículo sexto constitucional garantiza la libertad de expresión; el 41, establece limitaciones para funcionarios en procesos electorales: “En este caso el dictamen del Tribunal es que se produjo una violación al artículo 41 de la Constitución”.
Sobre la sanción al Ejecutivo, recordó que el primer mandatario, —de acuerdo al artículo 108 de la Constitución— sólo puede ser acusado por delitos graves del fuero penal o de traición a la patria, y no por violaciones electorales.
Al cuestionarle si podrían acudir a otra instancia para buscar algún castigo para el Presidente, respondió que las decisiones y resoluciones del Tribunal Electoral son inapelables e inatacables y en esta ocasión el IFE acatará la decisión del máximo tribunal del país en materia electoral.
Ante esta violación de Calderón Hinojosa, Valdés Zurita llamó a los órganos legislativos para que profundicen en el análisis del dictamen que sancionó al Presidente, toda vez que desde el 2008, el IFE ha hecho hincapié en que esta ley se encuentra pendiente.
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