El Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE), que declaró infundada su queja contra el Ejecutivo por la presunta difusión de propaganda gubernamental los días 30 de junio y 1 de julio.
La queja es contra los mensajes que el presidente Felipe Calderón emitió sobre beneficios fiscales y generación de empleos durante época de campaña y en el periodo conocido como veda electoral, respectivamente.
La Sala Superior del TEPJF asignó a la inconformidad el recurso SUP-RAP-119-2010 y turnó el expediente a la magistrada ponente, María del Carmen Alanís Figueroa, según publica el Tribunal en su apartado de Estrados Electrónicos.
El segundo recurso de apelación del PRI se refiere a la resolución del IFE contra el Ejecutivo, la Secretaria de Salud y diversos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en tiempo electoral prohibido.
Ello, tras la difusión de varios promocionales del gobierno federal sobre la construcción de diversos hospitales en el país.
Si bien en su sesión del 21 de julio el IFE amonestó a las televisoras que emitieron los spots, eximió de responsabilidad al Presidente de la República y a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, así como al Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.
El recurso de apelación fue turnado al magistrado ponente Salvador Olimpo Nava Gomar, en ambos recursos tomó conocimiento el Secretario General de acuerdos del organismo jurisdiccional, Marco Antonio Zavala Arredondo y el Actuario Alexis Medellín Rebolledo.
Sin embargo, quedó pendiente el recurso que el PRI presentó contra la decisión del IFE de no sancionar al presidente Calderón por su presunta violación a la ley electoral durante el mensaje sobre seguridad pública emitido el pasado 15 de junio en cadena nacional.
Ello, luego de que el IFE resolvió en su sesión del 21 de julio que si bien el mensaje era propaganda gubernamental difundida en tiempo electoral prohibido, no podía sancionarlo porque el artículo 108 constitucional establece que el Presidente sólo podrá ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del fuero común.
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