Falla TEPJF: Calderón violó la Constitución

El Presidente Felipe Calderón violó el artículo 41 de la Constitución y la ley electoral, con sus mensajes transmitidos los pasados 15 y 30 de junio y 1 de julio.

Así lo determinaron ayer, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A propuesta de la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, ponente del caso, indicaron que con esos tres mensajes el titular del Ejecutivo federal realizó propaganda gubernamental, al difundir logros y acciones de gobierno en un tiempo prohibido por la ley, pues había procesos electorales en 14 entidades.

Con esa decisión, los magistrados no sólo confirmaron la resolución del IFE, que el 21 de julio determinó que el Presidente violó la Constitución con su mensaje en cadena nacional, transmitido el 15 de junio, sobre la estrategia de seguridad pública.

Además, ampliaron su interpretación a los mensajes del 30 de junio y 1 de julio sobre ampliación de medidas fiscales y creación de empleos, respectivamente.

El IFE había declarado infundada esa queja porque los spots no fueron difundidos en cadena nacional, sino por decisión particular de cada concesionario.

Alanís aclaró que ningún servidor público y ninguna autoridad pueden estar por encima de la Constitución en un régimen de derecho, y que tanto la ley electoral como la Carta Magna prohíben la propaganda gubernamental a todos los niveles de gobierno durante la campaña electoral y hasta concluida la jornada.

Los contenidos de los mensajes presidenciales, añadió, son insuficientes para quedar dentro de las excepciones previstas por la ley para esos periodos.

"Quienes defienden el mensaje presidencial pasan por alto que, por ejemplo, si se trataba del deber de informar, otros eventos significativos en materia de seguridad, como fueron la muerte de un candidato a Gobernador seis días antes de la jornada electoral, o episodios de violencia política ocurridos después de las elecciones, no tuvieron el mismo tratamiento del titular del Ejecutivo", señaló Alanís.

Explicó que si bien el artículo 108 de la Constitución establece que el Presidente de la República sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, el artículo 41 regula un nuevo modelo de comunicación política en el País, que obliga a todas las instancias y niveles de gobierno y prohíbe la propaganda gubernamental durante las campañas y hasta el fin de la jornada electoral.



Inconformes

El PAN expresó ayer mismo su inconformidad con la resolución del TEPJF.

"El Comité Ejecutivo Nacional disiente de la determinación dada a conocer la tarde de este miércoles por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no comparte el juicio emitido por los magistrados, pues el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, procuró en todo momento el respeto a las leyes electorales del País durante los mensajes que ofreció el 15 y 30 de junio y el 1 de julio pasados", indicó en un comunicado.
Guadalupe Irizar, Reforma, 26 de agosto.

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