“Suelen presentarse supuestos en los que un testigo o colaborador emite infinidad de declaraciones, muchas veces desvinculadas y dispersas, así como carentes de una justificación respecto de su capacidad previamente establecida para referirse a determinados sucesos, circunstancias o personas”, expuso el juzgador, que forma parte del segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.
Al participar con una ponencia en la segunda etapa temática del Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial Federal, efectuada hace dos semanas en Toluca, estado de México, Luna Castro aseguró que en la legislación mexicana “no existe fundamento legal para sostener que por el hecho de tratarse de una testimonial de un testigo colaborador o protegido, éste deba merecer un valor convictivo predominante, pleno o superior, por el solo hecho de serlo.
“Tampoco existe justificación para suponer que a dicha clase de testificante no le sea exigible requisito alguno para garantizar o establecer suficientemente la autenticidad o veracidad de sus manifestaciones, sobre todo cuando éstas suelen ser extensas, dispersas o referentes a diversos sucesos, circunstancias o personas.”
El juzgador expuso lo anterior al dar lectura a su ponencia La exigencia de racionalidad como condición diferenciadora de normatividad en materia de delincuencia organizada.
En cuatro meses de aplicación de la Operación Limpieza, la Procuraduría General de la República (PGR) consiguió el arraigo del ex fiscal antidrogas Noé Ramírez Mandujano, del ex director de Interpol-México Ricardo Gutiérrez Vargas, del ex comisionado de la Policía Federal Preventiva Gerardo Garay Cadena y de otros altos ex funcionarios.
Prueba vertebral
Las indagatorias se iniciaron a partir de la declaración del testigo protegido Felipe, ex funcionario de la PGR, quien también trabajó para los sistemas de inteligencia de Estados Unidos.
El testimonio que dio Felipe es la prueba vertebral con que cuenta la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en este caso.
Felipe inculpó en su testimonio a altos funcionarios que presuntamente recibieron sobornos millonarios de capos de la droga.
Para evitar que la PGR abuse de la figura de los testigos protegidos, permitiendo que se emitan “declaraciones tardías, inducidas o que respondan a intereses coyunturales o desvinculados de los temas sobre los que el testigo realmente está en condiciones de contribuir”, Luna Castro propuso regular en las leyes penales mexicanas el uso de esos testimonios.
El objetivo de contar con dicha normatividad es fijar “parámetros objetivos (por ejemplo, en materia de temporalidad en cuanto a la incorporación del testimonio), para su valoración dentro de un sistema libre de apreciación o sana crítica por el juzgador”.
Puso de ejemplo el caso de la legislación de Italia, que también prevé la figura del testigo colaborador en casos de delincuencia organizada, pero, a diferencia de México, allí no es válida ante tribunales una declaración emitida después de 180 días de que el testigo inició su colaboración con la fiscalía.
Luna Castro es una autoridad en la materia. En 2005, junto con sus dos compañeros del segundo tribunal colegiado, otorgó un amparo con el que Raúl Salinas de Gortari quedó absuelto de cualquier responsabilidad en el homicidio de su ex cuñado José Francisco Ruiz Massieu.
La acusación de la PGR contra Raúl Salinas se sustentaba fundamentalmente en la declaración de un testigo cuya veracidad no fue demostrada.
En su discurso sobre el tema, el magistrado recomendó al Poder Legislativo la creación de una norma secundaria derivada de la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal.
La idea central, dijo, es que se emita una regla que obligue a verificar la autenticidad intrínseca de los testigos colaboradores, a fin de que se realice un examen de aspectos relativos a personalidad, condiciones socioeconómicas y familiares, pasadas y presentes de quienes hacen imputaciones en casos de crimen organizado.
Alfredo Méndez, La Jornada, 1 de diciembre.
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