Ya con la firma del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, este proyecto –elaborado desde hace más de un año– preserva también un registro riguroso para las visitas a estaciones migratorias e incluye una revisión física y la toma de fotografías y huellas dactilares para ellos.
De acuerdo con las precisiones y respuestas que dio Gobernación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la última fase previa a su publicación (y entrada en vigor) en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias a cargo del Instituto Nacional de Migración tienen como finalidad garantizar la seguridad y la convivencia armónica en la estancia temporal de los extranjeros.
Asegura que el propósito es ampliar la protección a los derechos humanos de los migrantes, toda vez que Gobernación es la dependencia responsable de vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros a territorio nacional, así como revisar la documentación de los mismos.
En el punto cinco se precisa que a partir de las 7 de la mañana los asegurados tendrán que hacer el aseo de su cama y dormitorio, y asearse antes de pasar a desayunar. De las 10 a la una de la tarde se podrá acudir al servicio médico, recibir visitas, realizar llamadas, actividades deportivas, recreativas y culturales; tras la comida, se repite esta dinámica con el fin de cenar a las 6 de la tarde e ingresar al dormitorio a partir de las 7 de la noche.
Como una norma básica Gobernación ha asegurado que no deberán ocuparse centros carcelarios para resguardar a los migrantes sin documentos; sin embargo, el referido texto hace énfasis en la seguridad y resguardo de los inmuebles y, sobre todo, llevar un estricto control de cada ingreso, a partir de la apertura de un expediente administrativo. Este trámite deberá recopilar información no sólo del origen o domicilio del extranjero, sino una filiación con huella digital.
Respecto a los derechos y obligaciones de los alojados, Migración ofrece traductores o intérpretes cuando el detenido no hable o entienda español, y acceder a comunicación telefónica, así como atención médica y otros servicios.
En el caso de las visitas, éstas podrán ser cónyuge o concubino, “parientes y persona de su confianza, ministros de culto, religiosos acreditados, organismos no gubernamentales y representante legal. Estas personas deberán solicitar una autorización para ingresar al inmueble y para ello la autoridad migratoria podrá requerir la toma de fotografía y/o huellas dactilares”.
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