Proponen multar al PAN por la sopa de letras contra el PRI

La Secretaría Ejecutiva del IFE propuso declarar parcialmente fundada la queja contra el Partido Acción Nacional por difundir la denominada sopa de letras referente al PRI y multarlo con 465 mil 800 pesos.

De acuerdo con el proyecto de resolución elaborado por ese órgano del Instituto Federal Electoral, es parcialmente fundada la queja del representante del PRI, Sebastián Lerdo de Tejada, por considerar que esa propaganda no representa un acto anticipado de campaña.

De igual forma propone ordenar al PAN no volver a contratar o difundir la propaganda similar en ningún medio de comunicación social, tales como medios impresos, y abstenerse de contratar propaganda que incluya términos o expresiones similares.

En el caso de internet, el IFE señaló que el PAN “no podrá difundir la propaganda de nueva cuenta en su portal”, según en el procedimiento especial sancionador.

El proyecto que discutirá y votará en su sesión extraordinaria de hoy, califica de “gravedad especial” la conducta del blanquiazul.

El organismo electoral consideró que el significado de siete de las 13 palabras de la denominada sopa de letras, constituyen expresiones “denigratorias o calumniosas”, por la forma y contexto en que se difunden.

Entre las palabras que se difundieron en la publicación del mencionado texto están: robo, impunidad, transa, narco, corrupción, crimen y abuso.

No obstante, advirtió que la propaganda “en modo alguno constituye o materializa un ataque a la moral pública, tampoco es una conducta provocadora de un delito,y no se dirige a perturbar el orden público.

“Tampoco implica falta de respeto a la vida privada de alguna persona o grupo de personas, no incita a la violencia, y tampoco constituye apología de un delito”.

Aclaró que para ser considerado acto anticipado de campaña, “resulta necesaria la concurrencia de elementos sustanciales como la promoción de un candidato, la difusión de propuestas y la solicitud del voto, entre otros elementos que en el caso no se acreditan”.

Al respecto aseveró que “esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para determinar el nivel o grado de afectación sufrido por dicho instituto político (PRI).

“Tampoco se cuenta con elementos suficientes para determinar el eventual beneficio o lucro que pudo haber obtenido el partido infractor con la comisión de la falta, toda vez que la naturaleza de la falta, no puede ser estimada en términos monetarios.”

Heliodoro Cárdenas, Milenio, 6 de abril.

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