Telmex gana amparo en pugna para proveer TV


Una juez federal concedió a Telmex un amparo en contra de la negativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de modificar la concesión de la empresa para que pueda prestar servicios de televisión restringida.
La juez Sexta de Distrito en materia administrativa de esta ciudad, Jéssica Villafuerte Alemán, otorgó el amparo a Telmex para que el titular de la SCT, Dionisio Pérez-Jácome, emita una nueva resolución en la que deberá pronunciarse exclusivamente sobre si se modifica o no el título de concesión de la compañía telefónica y no acerca de si cumple los requisitos de ley.
Consultada al respecto, Telmex dijo que tuvo conocimiento de la resolución y que estudia el alcance de la sentencia relacionada con el Acuerdo de Convergencia de 2006 y con la solicitud presentada por la firma en 2009 para la modificación a su concesión.
La SCT afirmó que la sentencia no es definitiva, ya que puede ser impugnada en el término de diez días hábiles contados a partir de hoy. Sin embargo, advirtió que en este fallo la juez le deja la posibilidad de que si estima que la solicitud de Telmex no cumple con algún requisito conteplado dentro de su jurisdicción prevenga a la empresa para que en cinco días subsane este requerimiento.
La resolución de la juzgadora se basa en el hecho de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó, en sentencia emitida el 26 de abril, que existe opinión favorable de la Cofetel en el sentido de que Telmex cumplió con el Acuerdo de Convergencia.
El tribunal colegiado emitió este veredicto ante la omisión de la Cofetel de notificar a la empresa, en los plazos previstos por ley, la respuesta sobre la opinión favorable de cumplimiento solicitada. Es decir, reconoció que operó una afirmativa ficta en favor de Telmex.
En cumplimiento con el amparo, la SCT resolvió el 26 de mayo que la telefónica no había cumplido aún con todos los requisitos previstos en el Acuerdo de Convergencia, ya que no entregó información suficiente a la autoridad y no acreditó que puede lograr una interconexión eficiente con otras empresas.
La juez determinó que la SCT no se apegó a la sentencia del colegiado y no tomó en cuenta la información del expediente, pues el tema de los requisitos quedó resuelto en el primer amparo y SCT no debió retomarlos. Estableció además que resulta inconstitucional obligar a Telmex a iniciar de nueva cuenta todo el procedimiento ante la SCT, pues éste se tuvo por concluido con la afirmativa ficta de Cofetel.
La SCT tiene 10 días hábiles para impugnar la sentencia mediante un recurso de revisión, que deberá ser resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado, el cual se pronunció en el sentido de que Telmex cuenta con la opinión favorable de cumplimiento de requisitos para modificar su título de concesión.
Irene Levy, presidenta de Observatel, dijo que se trata de una victoria parcial para Telmex, pues no es una resolución definitiva y no tiene efectos de que la SCT modifique su concesión. Pero sí es un precedente debido a que la juez determinó que la SCT no consideró los argumentos de Telmex, además de que indica que la empresa ya no debe volver a solicitar a la Cofetel que evalúe el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la SCT deberá resolver con estos factores.

María de la Luz González y Angelina Mejía, El Universal, 25 de noviembre.

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