Analiza Senado reelegir ediles

Dos semanas antes de que el Presidente Felipe Calderón propusiera la reelección de los presidentes municipales, en el Senado se preparaban para aprobar una reforma constitucional que dejaba la decisión en manos de los congresos de los estados.

De acuerdo con el proyecto de dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, la intención era modificar la redacción del artículo 115 para que, en una acción de espíritu federalista, se dejara en manos de las legislaturas locales la definición sobre permitir o no la reelección de los alcaldes.

El documento analiza dos propuestas de reforma, impulsadas por los senadores panistas Ulises Ramírez y Ramón Galindo, este último presidente de la Comisión de Asuntos Municipales.

La reforma buscaba modificaciones a la Carta Magna para promover la descentralización política.

"Sería trasladar la base normativa actual que regula elegibilidad a cargos del Ayuntamiento a la competencia de las constituciones de los estados.

"En ese caso, los Congresos Estatales tendrían facultad para legislar en esa materia, en ejercicio de su soberanía y libertad, sin que de ello se derive que sean alterados los principios orgánicos de la forma de gobierno de la Federación ", señala el proyecto.

Según el dictamen, con la reforma se pretendía flexibilizar el marco normativo de la Constitución para permitir que sean las legislaturas locales las que determinen si debe o no permitirse la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

"Devolviendo con ello el poder al ciudadano, para que éste decida realmente el futuro de su comunidad", señala.

Actualmente, el artículo 115 establece que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

De acuerdo con las comisiones dictaminadoras, los cambios representarían ventajas como la profesionalización del gobierno, mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, lo mismo que la concreción de programas y proyectos públicos a mediano y largo plazo.

"Así como una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados, quienes podrán evaluar el resultado de la gestión.

"Por otra parte, la posibilidad de reelección se puede ver como un plebiscito para que la ciudadanía refrende o no la posibilidad de que cualesquiera de los miembros del cabildo dispute en el periodo inmediato su reelección", agrega.

La iniciativa enviada al Congreso por el Presidente Calderón establece, de manera directa, la posibilidad de la reelección de los alcaldes y los integrantes del ayuntamiento hasta por un periodo de 12 años, siempre y cuando lo permita la constitución de cada estado.

"Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un máximo de 12 años consecutivos, siempre y cuando así lo permita la Constitución de la entidad respectiva, en periodos cuya duración será establecida en todo caso por la misma Constitución y que no excederá los cuatro años", indica la propuesta del Ejecutivo federal.



La ley dice textual...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 115

I. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

· Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

· Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Claudia Guerrero, Reforma, 22 de diciembre.

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