Incluso, la magistrada presidenta de la Sala Superior, María del Carmen Alanís, anunció que elaborará una tesis de jurisprudencia para que a las empresas de medios electrónicos les quede claro cuáles son sus obligaciones en la difusión de mensajes políticos en procesos electorales.
Los magistrados confirmaron ayer una multa de 2 millones de pesos a Televisión Azteca por no transmitir los spots políticos el 31 de enero y el 1 de febrero a través de Sky.
Por segunda ocasión, la empresa intentó revertir la sanción, esta vez alegando que la ley no contempla sanciones a las empresas que se envían la señal de manera digital y coaxial, además de que la multa se atribuyó a Televisión Azteca cuando la encarga de comercializar la imagen es TV Azteca.
Aunque en otras ocasiones por este simple hecho el Tribunal ha revocado los acuerdos del IFE para que atribuya correctamente la multa a la razón social, los jueces electorales coincidieron en determinar que una empresa depende de la otra, por lo que ya no hay razón jurídica para eludir el castigo económico.
"Estaríamos cerrando un episodio que formalmente es un proceso en contra de la concesionaria que, como ya señalé, no es la primera vez que conocemos.
"Me gustaría proponer que a la brevedad se pudiera elaborar una tesis en esa materia, toda vez que aún cuando son pocos los días que quedan de campaña electoral, estas decisiones e interpretaciones dan luz de cómo deben actuar las autoridades electorales, los partidos políticos, los concesionarios y permisionarios", explicó la magistrada.
La juez electoral indicó que a las empresas les debe quedar claro que el nuevo modelo de comunicación política impide a los partidos políticos contratar publicidad y que sólo pueden promocionarse en medios electrónicos a través de los tiempos del Estado que administra el IFE.
En otro recurso de apelación, la Sala Superior ordenó al IFE modificar "Los criterios especiales para la transmisión de los mensajes de partidos políticos", en su apartado segundo -aprobado en marzo-, el cual establece que las empresas de estaciones o canales cuya programación no incluya cortes, no estarán obligadas a transmitir los mensajes electorales.
En la sentencia avalada por unanimidad, se afirmó que ello es ilegal, porque la Constitución establece que todas las estaciones de radio y canales de televisión están obligadas a cumplir la legislación, sin excepción.
"La determinación (del Consejo General del IFE) se aparta del texto constitucional, es una autorización indebida para dejar de difundir los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales", indica la resolución.
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