Soslaya SCT la orden judicial sobre título de Telmex; no hay plazo de 24 horas, dice

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cuenta con al menos 15 días naturales para determinar si modifica o no el título de concesión a Telmex para permitirle transmitir televisión, pero por tratarse de un amparo no hay plazo prestablecido, aseguró Gerardo Sánchez Henkel, director jurídico de la dependencia.

Puntualizó que no hay un plazo por tratarse del cumplimiento de una sentencia de amparo, por lo que no hay un plazo fijo y determinado para este objetivo, pero aseguró que se atenderá puntualmente a lo ordenado por el tribunal de que sea una resolución congruente, completa, fundada y motivada.

En la víspera Teléfonos de México (Telmex) obtuvo una orden del sexto juzgado de distrito en materia administrativa del Distrito Federal para que la SCT respondiera en un plazo de 24 horas, de forma “congruente, completa, fundada y motivada” su solicitud para ofrecer servicios de televisión y audio restringidos.

El funcionario explicó que todas las solicitudes que emiten los jueces federales al requerir el cumplimiento de una sentencia de amparo “precisamente señalan este término de 24 horas a menos que la naturaleza del acto requiera un plazo mayor y en ese sentido lo que nos informa el propio artículo 105 es que si la naturaleza del acto requiere ese plazo mayor estemos informando al juez respecto de la ejecución que estemos dando a la sentencia y eso es precisamente lo que hicimos el día de ayer (jueves); con toda puntualidad estamos informando al juez de distrito que la sentencia que concede el amparo a Telmex está en vías de cumplimiento”.

Indicó: “No necesariamente se debe de cumplir con los 15 días naturales” e informó que la eventual modificación del título de concesión de Telmex depende del cumplimiento o no del título y a los requisitos y condiciones que se establecieron en el acuerdo de convergencia. Lo que debemos, dijo, de atender es estrictamente al cumplimiento del marco normativo en el cual se desarrollen los servicios que presta Telmex”.

El funcionario recordó que el 30 de julio de 2008 Telmex envió un escrito a la Cofetel solicitando su opinión favorable sobre el cumplimiento del acuerdo de convergencia ya que, aseguró para entonces, había cumplido con dar interconexión, interoperabilidad de redes y portabilidad numérica. La Cofetel no respondió, por lo que el Poder Judicial determinó que operó de pleno derecho la afirmativa ficta.

Gerardo Sánchez Henkel mencionó que ahora lo que sigue “es la revisión y la resolución que en su caso se emitirá en breve, pero aclaró que la sentencia de amparo no implica que se vaya a modificar el título, tampoco implica que se vaya a negar, es un proceso que ciertamente tendremos que desahogar”.

Más adelante, el representante jurídico de la SCT dijo:“Nosotros debemos procurar que en el mercado de telecomunicaciones los servicios se presten en condiciones de competencia, de sana competencia entre los mismos operadores y debemos procurar que esta sana competencia se dé en condiciones, en las mejores condiciones posibles en cuanto a precio y calidad en beneficio de los usuarios”.

Por su parte, la Comisión Federal de Competencia (CFC) comenzó una investigación por presuntas prácticas monopólicas en los mercados de servicios de interconexión en el país; sin embargo, no reveló contra quién se inició la denuncia ni quién es el demandante, según un extracto del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Israel Rodríguez, La Jornada, 14 de mayo.

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