Perfilan rediseño de las Normales

La nueva ley que regula la evaluación de los maestros prevé el rediseño del sistema de normales públicas, de donde egresan los profesores de la educación que imparte el Estado.

De acuerdo con el artículo 22 transitorio, la Secretaría de Educación Pública deberá formular el plan de trabajo formal para el diagnóstico y rediseño del sistema de normales públicas y de las particulares, a fin de asegurar la calidad de la educación que imparten.

El tema de las normales fue uno de los puntos que generó mayor controversia en la elaboración de la Ley del Servicio Profesional Docente.

En otro de los apartados, se indica que el ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior será mediante concursos de oposición, públicos y preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

En dichos concursos, según el artículo 24, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demerito de origen, residencia, lugar o formación profesional.

"En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o área afin que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos; también se considerarán perfiles correspondientes a disciplinas especializadas de la enseñanza", señala el párrafo del artículo que fue agregado a la propuesta original del Ejecutivo para darle cierta preferencia a los egresados de las normales.

Además, en el artículo 21 transitorio, se establece que este artículo entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para egresados de las Normales. Y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes, mediante dichos concursos se emitirán convocatorias públicas abiertas", destaca la ley que se discute en el Congreso.

En cuanto a los nombramientos, la ley prevé que se den de manera "definitiva" después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Esto contrasta con la propuesta original del Gobierno federal, que establecía dar la plaza definitiva después de dos años de inducción del nuevo docente y sólo hasta que hubiera aprobado.

Con la nueva redacción, la evaluación servirá para medir si el desempeño del personal docente favorece el aprendizaje de los alumnos y en lo general, si cumple con las exigencias propias de la función.

 
 
 
La nueva ley
 
Algunas de las disposiciones que incluye la ley que regula la evaluación de los maestros que se discute en el Congreso:
 
EVALUACIÓN REGIONALIZADA
 
· El INEE debe validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las autoridades educativas, en relación con la función en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos.

 
 
EVALUACIÓN DE MAESTROS CON PLAZA
 
· El personal que a la entrada en vigor de la presente ley esté en servicio y cuente con nombramiento definitivo, en docencia, dirección o supervisión en la Educación Básica o Media Superior se ajustará a procesos de evaluación y programas de regularización.

REPROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN
 
· El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública, será readscrito para continuar en otras tareas o bien se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

 
 
NOMBRAMIENTOS
 
· En la Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.

 
 
SOCIEDAD CIVIL
 
· Habrá participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para ingreso y promoción.

 
 
IMPUGNACIÓN AL DESPIDO
 
· Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta ley con las autoridades educativas y organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.

· El personal que sea separado de su encargo podrá impugnar la resolución ante los organismos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

DOCENTES DE NUEVO INGRESO
 
· Durante dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la autoridad educativa correspondiente.

· Las autoridades educativas realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán programas para fortalecer al docente.

· La autoridad educativa evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y en lo general cumple con las exigencias de la función docente.

· En caso de que no atienda los apoyos y programas, incumpla con la obligación de evaluación o al término del periodo identifique su insuficiencia en la función docente, se darán por terminado el nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa.

 
 
FUNCIONES DEL INEE
 
· Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas y organismos descentralizados que imparten Educación Media Superior, para realizar las funciones de evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria.

PERFIL DE NUEVOS DOCENTES
 
· En la Educación Básica corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.

 
 
COMISIONADOS
 
· Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impida el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el encargo.

 
 
NUEVO PROGRAMA DE INCENTIVOS
 
· Serán beneficiarios aquellos que:
 
I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño
 
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen.

III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.

· En las reglas para la determinación de beneficiarios, la Secretaría dará preferencia al personal que trabaje en zonas de altos niveles de pobreza.

NORMALES
 
· La SEP, conforme a la disponibilidad presupuestal, formulará un plan para iniciar los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y seguimiento para las normales públicas y, en segundo orden, las particulares, para asegurar la calidad de la educación.

 
 
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
 
· En la Educación Básica la promoción a una plaza de dirección dará lugar a un nombramiento, sujeto a un periodo de inducción de dos años ininterrumpidos, en el que deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.

· Al término del periodo de inducción, la autoridad educativa local evaluará el desempeño del personal para otorgarle el nombramiento definitivo.

· Si en la evaluación detecta insuficiencia, volverá a su cargo.

Reforma, 2 de septiembre.

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