En la resolución emitida la víspera por el Juzgado 14 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se establece que la demanda de protección de garantías "se desecha de plano", pues el recurso es improcedente en materia electoral y contra modificaciones a la Constitución.
El juez David Cortés, dentro del expediente 1566/2007, ordenó que se notificara de forma personal a los quejosos la notoria improcedencia del recurso que el miércoles pasado interpuso el CCE contra las reformas publicadas el 13 de noviembre pasado en el Diario Oficial de la Federación.
Armando Paredes, presidente del CCE, argumentó en su momento que las recientes reformas coartaban el derecho a la libertad de expresión al prohibir a las empresas contratar propaganda electoral.
Los empresarios pueden impugnar la decisión del Juez 14 Administrativo ante un Tribunal Colegiado de Circuito y en su caso el tema podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aun cuando el alto tribunal ha emitido varios criterios sobre la improcedencia de amparos contra ordenamientos constitucionales.
Empresarios solicitarán el recurso de revisión
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) informó que, a través del recurso de revisión, continuará con el juicio de amparo contra la Reforma Electoral y aseguró que terminará por resolverse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello, luego de que el juez décimo cuarto de Distrito en Materia Administrativa, notificó que no admitiría la demanda de juicio de amparo interpuesta por el CCE, por considerarla improcedente.
En un comunicado, el organismo insistió en que el amparo "sí procede" y manifestó que continuará con el impulso, a través de los cauces institucionales, su derecho a defender la libertad de expresión, el derecho a la información y al régimen de garantías individuales consagrado en la Constitución.
Detalló que "este escenario era previsible si consideramos la tendencia que existe por parte de los jueces federales de primera instancia, de abstenerse de conocer formalmente demandas de esta complejidad", expuso. Sostuvo que al parecer no se tomó en cuenta que en un régimen constitucional la protección de las garantías individuales no tiene limitación alguna, "por lo que el juicio de amparo sí procede".
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