Dan a SCT 24 horas para definir petición de Telmex sobre TV

El Sexto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) responder a Telmex en un plazo de 24 horas, “en forma congruente, completa, fundada y motivada”, su solicitud para ofrecer servicios de televisión y audio restringidos, informó la empresa en su blog.

La compañía explicó que esta orden judicial se basa en el amparo otorgado a su favor por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el cual se resolvió que al no responder en el tiempo previsto a la solicitud de la empresa, la Cofetel emitió opinión favorable sobre el cumplimiento del operador para lograr la modificación de su título de concesión, lo cual debe ser tomado en cuenta por la SCT.

A este proceso de omisión se le conoce como “afirmativa ficta”, es decir, que al no pronunciarse se da por hecho que acepta lo solicitado.

Hay más tiempo

Gerardo Sánchez Henkel, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, dijo que el artículo 105 de la Ley de Amparo establece que cuando la naturaleza del acto lo permita la sentencia debe quedar cumplida en 24 horas, pero cuando se trata de un acto complejo, como éste, se permite un plazo mayor.

Dijo que la respuesta a Telmex sobre si la SCT modifica o no su título de concesión para permitirle la provisión de servicios de televisión de paga, puede llevar más de 15 días, por lo que se prevé que la dependencia tardará “algunas semanas” en cumplir con la sentencia de amparo otorgada a favor de Telmex, debido a la complejidad del proceso.

Para cumplir con el mandato judicial de responder a Telmex su solicitud para ofrecer servicios de televisión, la SCT revisará minuciosamente el cumplimiento de cada una de las condiciones y obligaciones del título de concesión de la empresa, advirtió Sánchez Henkel.

Responsabilidades a funcionarios

De acuerdo con Telmex, el 30 de julio de 2008, envió un escrito a la Cofetel solicitándole emitir opinión favorable sobre el cumplimiento del Acuerdo de Convergencia: interconexión, interoperabilidad y portabilidad, pero al no obtener respuesta, envió un oficio el 18 de diciembre de 2009 a la SCT, pero tampoco contestó.

El abogado dijo que sí podrían fincarse responsabilidades a servidores públicos que laboran o laboraron en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) por su omisión al no responder sobre la solicitud planteada por Teléfonos de México de modificar su título de concesión.

“Es un tema que deberá analizarse con mucho cuidado, porque implica la actuación de los servidores públicos que laboraron o laboran en Cofetel. La respuesta debió de darse. Corresponde a las instancias de control de Cofetel definir si hay responsabilidad y revisar si esta omisión en dar respuesta a Telmex fue intencional o no”, dijo.

Sánchez Henkel comentó que si la SCT decide modificar el título de concesión de Telmex, el gobierno puede establecer condicionantes y una contraprestación a la empresa.

El abogado dijo que las sanciones que se le impusieron a Telmex por incumplimientos en interconexión fueron impugnadas por la empresa, por lo que las resoluciones de la autoridad no están firmes, sin embargo, esto no impedirá a esta autoridad resolver sobre la modificación al título de concesión, debido a que este proceso es en cumplimiento a la sentencia de amparo.

La Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec) dijo que la SCT no puede modificar el título de concesión de Telmex con base en la negligencia y posible comisión de delitos de funcionarios de Cofetel, pues de lo contrario se constituiría un daño patrimonial al Estado mexicano y un grave retroceso en la política pro competencia.


Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 13 de mayo.

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