Tiene la Corte en sus manos caso TV Azteca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá pronunciarse si acepta resolver en definitiva un amparo concedido por un juez a TV Azteca.

La historia comenzó el año pasado, cuando la televisora solicitó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) el registro de un servicio de valor agregado denominado Video Sobre Demanda.

Dicho servicio, según la empresa, no es televisión de paga, pues "consiste en la transmisión de contenidos (video y audio asociados), sinopsis, información de género y clasificación, para ser almacenados en el disco duro del equipo terminal, formando así un acervo digital o videoteca".

El servicio sería prestado en las frecuencias adicionales que, con motivo de la transición a televisión digital, fueron asignadas a TV Azteca.

La Cofetel negó ese registro de Video sobre Demanda porque TV Azteca sólo puede ofrecer radio y televisión abiertas al estar catalogado como una concesionaria de radiodifusión regida por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Sin embargo, el juez federal, Ricardo Olvera, resolvió el 9 de marzo que el registro se debe otorgar por "afirmativa ficta", es decir, porque Cofetel dejó pasar más de 90 días antes de responder a la solicitud de la televisora. Además, consideró que sí opera una red pública de telecomunicaciones.

"No tiene razón jurídica la autoridad responsable para negarle a la solicitante el registro como prestadora del servicio de valor agregado Video sobre Demanda", dice la sentencia, "pues contrario a lo que aduce, sí opera una red pública de telecomunicaciones concesionada conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones".

La Cofetel se inconformó con el fallo del juez Olvera.

"La concesión que tiene la quejosa (TV Azteca) se rige por las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en donde no se contempla la figura de servicios de valor agregado", respondió la Cofetel en sus argumentos contra el fallo.

Ahora, la PGR, en su carácter de Abogado de la Nación, pide que no sea un tribunal de distrito quien revise el amparo sino que, por considerarlo de trascendencia, demanda directamente a la Corte a que lo haga.

Las frecuencias que supuestamente se usarían para el servicio de Video sobre Demanda ya son utilizadas por la empresa para prestar el servicio Hi-TV, que permite acceso a 14 canales previa compra de un convertidor en las tiendas Elektra, lo que en mayo pasado provocó el inicio de un procedimiento de sanción tanto de la SCT como de la Cofetel en contra de Azteca.

La Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (Canitec) pidió ser incluida en este juicio como tercera perjudicada, pues considera que TV Azteca pretende ofrecer servicios de televisión de paga, algo que la televisora ha negado tajantemente, pero el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, rechazó la solicitud de la Canitec.




El litigio HI-TV


2009

Mayo 11.

La Canitec advirtió que TV Azteca viola la ley y su título de concesión con la operación del servicio Hi-TV.



Mayo 12.

TV Azteca negó realizar prácticas indebidas con su servicio Hi-TV.


Mayo 15.

La Cofetel decidió iniciar los procedimientos para sancionar a la televisora por violaciones a la Ley Federal de Radio y TV.


Junio 15.

La televisora del Ajusco presentó pruebas periciales.
Víctor Fuentes, Reforma, 14 de agosto.

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