Trascendió que el gobierno federal, por medio de las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, intensificó en los días recientes las presiones sobre los ministros de la Corte para que no respalden el proyecto de Cossío Díaz, ya que la trascendencia del asunto es tal que estaría en juego la “guerra contra el narcotráfico” que lleva adelante la administración de Felipe Calderón.
La semana pasada el procurador militar, general Gabriel Sagrero Hernández, y el subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de Gobernación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, hicieron un intento para impedir que se declare inconstitucion el artículo referido, al entrevistarse por separado con los ministros en sus oficinas de Pino Suárez 2.
De acuerdo con información obtenida, ambos funcionarios argumentaron a los juzgadores la importancia de que el Ejército mantenga la jurisdicción sobre los soldados que cometan delitos en agravio de la ciudadanía, porque es un aspecto fundamental de la disciplina castrense.
Fuentes del máximo tribunal comentaron que aun cuando hay ministros que apoyan el dictamen de Cossío, sobre todo porque los delitos cometidos por soldados en contra de civiles se han incrementado en los años recientes con la participación cada vez mayor de los militares en labores de seguridad pública, el resultado de la discusión es imprevisible.
Además de la inconstitucionalidad del artículo planteado, el dictamen elaborado por Cossío concede el amparo a la quejosa Reynalda Morales Rodríguez, viuda de Zenón Medina López, quien fue acribillado por soldados en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo de 2008.
El dictamen se refiere también a la excepcionalidad del fuero castrense y que éste sólo puede aplicarse a los militares en cuestiones de disciplina interna, pero siempre y cuando no haya civiles involucrados. También analiza las razones por las cuales los tribunales ordinarios deben ejercer su jurisdicción sobre controversias penales que tienen que ver con la conducta delictiva de militares, pero que es ajena al orden castrense o cuando un civil es ofendido o víctima.
También aborda los estándares internacionales en materia de derechos humanos reconocidos por diversos órganos internacionales.
Cabe señalar que Cossío, al igual que el resto de los ministros, recibió un documento de amicus curiae, elaborado por la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, que concluye que el artículo referido es contrario a las normas, principios y jurisprudencia contenidos en la Convención, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Añade que el Estado mexicano ha sido llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por delitos cometidos por militares en contra de civiles, y que en todos los casos el sistema interamericano ha concluido de forma inequívoca que el ejercicio de la jurisdicción militar sobre presuntas violaciones a las garantías básicas contraviene sus postulados, ya que generaliza como delitos contra la disciplina militar cualquiera cometido en servicio, aun cuando el soldado haya violado los derechos humanos, como ocurre al cometer homicidio.
La CIDH considera que el artículo impugnado contraviene las obligaciones internacionales de México, porque la justicia castrense debe tener un carácter restricto y excepcional”, concluye.
Además, como quedó asentado en los casos Miguel Orlando Muños vs México; Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores vs México; Ana Beatriz y Celia Pérez vs México y Rosendo Radilla Pacheco, la CIDH sostiene que la justicia militar no goza de independencia institucional.
El documento recuerda que en el caso de Rosendo Padilla Pacheco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la Procuraduría General de Justicia Militar carece por definición de la independencia y autonomía necesarias para investigar imparcialmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas de México.
Por ello, enfatiza, la justicia castrense se debe restringir a la comisión de delitos o faltas cometidas contra bienes jurídicos del orden militar, porque de lo contrario la aplicación de dicha jurisdicción favorece la impunidad en casos en que sus integrantes cometan delitos en contra de civiles.
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