Así lo establece la nueva redacción del Cofipe que será presentada hoy ante el pleno del Senado para su aprobación.
Según los artículos 350 y 354, no será considerada infracción grave la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos, aunque sea con el fin de alterar y distorsionar su sentido original, denigrar a las instituciones, a las fuerzas políticas o incluso para calumniar a los candidatos.
Tampoco será grave el incumplimiento, sin causa justificada de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, de acuerdo con las pautas que apruebe el propio IFE.
"En caso de infracciones graves, como las establecidas en el Artículo 350, párrafo 1, inciso A y B, y cuando además sean reiteradas, (se sancionará) con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas", señala.
El articulado agrega que cuando este tipo de sanción sea impuesto, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad para informar al público.
Nota de Claudia Guerrero, Reforma, 5 de diciembre.
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