El asunto que se encuentra en manos del ministro José Ramón Cossío está dividido en nueve temas y se tendrá que fijar una postura sobre la facultad del Ejecutivo para legislar en materia de fuero militar, el carácter excepcional del fuero militar, así como las razones para que tribunales ordinarios juzguen y ejerzan atracción sobre casos penales en los que se dirima la conducta delictiva ajena al orden militar o intervenga un civil como ofendido.
El juicio de amparo lo presentó la esposa (Reynalda Morales) de uno de los cuatro jóvenes que fueron asesinados por militares en marzo de 2008, en la comunidad de Santiago de Caballeros, en el municipio de Badiraguato, Sinaloa, cuando los confundieron con narcotraficantes.
El caso se presentó desde el año pasado y se turnó a la primera sala del alto tribunal, y el 1 de abril resolvieron procedente revisar el asunto, con el argumento de que está involucrada la interpretación del artículo 13 constitucional, sobre el cual no existe precedente.
En dicho artículo se menciona que el fuero de guerra se aplicará para los delitos y faltas contra la disciplina militar, no para los delitos en general; pero otro artículo que impugnó Reynalda Morales fue el 57 del Código de Justicia Militar, el cual sujeta a jurisdicción de los tribunales castrenses cualquier delito del fuero común o militar, siempre que sean cometidos por soldados en ejercicio de sus funciones, aun cuando las víctimas sean civiles.
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