Así lo revela la redacción final del proyecto del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ((Cofipe), en el que se establece que el encuentro con los representantes de concesionarios se deberá realizar el año anterior a la elección de que se trate.
"El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a fin de presentarle los lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos.
"En su caso, los acuerdos a que se llegue en la respectiva reunión serán formalizados por las partes y se harán de conocimiento público", indica la propuesta de artículo 49.
En otro apartado, los legisladores clasificaron como infracción la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE.
Aún discuten la posibilidad de involucrar el tema de la propaganda "disfrazada" o que forma parte de los noticieros; así como la necesidad de establecer que la cobertura informativa sea equitativa e imparcial durante los procesos electorales.
Luego de establecer la prohibición constitucional para contratar propaganda político-electoral en radio y televisión, el Congreso pretende introducir en la reforma a leyes secundarias criterios con los que el IFE garantizará a partidos y candidatos acceso a medios de comunicación.
Administrador de tiempos
El órgano electoral será la única instancia facultada para administrar tiempos oficiales o del Estado durante épocas de campañas y precampañas.
Para ejercer esas facultades, el IFE contará, entre otras instancias, con un Comité de Radio y Televisión, encargado de aprobar, en forma semestral, las pautas para la transmisión de la propaganda electoral.
En situaciones especiales, el IFE podrá acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original, es decir, adelantar al partido un "acumulado" de sus tiempos.
Sin embargo, los términos y condiciones para ello deberán quedar incluidos en un reglamento de elaboración posterior.
Según el documento, las pautas que determine el comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y horario en que deban transmitirse; mientras que el reglamento establecerá plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas de los mismos.
Blindan la pautas
La reforma advierte que, en ningún caso, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión "podrán alterar las pautas aprobadas por el Comité".
Sobre las restricciones, la propuesta del artículo 75 indica que las señales de los servicios de televisión restringida -pagada o por cable- deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales.
También quedarán impedidos, con el riesgo de cometer infracción, la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos, con el fin de alterar, distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos.
Para vigilar el cumplimiento de la ley, por parte de las estaciones de radio y canales de televisión, el IFE dispondrá de los medios necesarios como recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales.
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